La Municipalidad de San Pedro de Jujuy recordó que por ordenanza Nº 1.250/2.019 del Concejo Deliberante, instituyó un Régimen de Condonación de Multas y/o deudas, generadas por multas derivadas de contravenciones municipales o faltas y en cuyo juzgamiento intervenga el Juzgado de Faltas de la comuna.
Desde el 2 de enero pasado se puso en vigencia y se extenderá hasta el 31 del corriente mes.
La ordenanza abarca para aquellos ciudadanos que fueron multados por diferentes infracciones con respecto de las actas de constatación o comprobación correspondiente a la Dirección de Tránsito, Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Bromatología e Higiene, Dirección de Rentas en lo que refiere a la habilitación de comercios, Secretaria de Obras, Servicios Públicos en lo que respecta a infracciones al código de edificación. El pago debe realizarse en todos los casos que se detallará, de contado y en un solo acto en los mencionados valores.
En este sentido, las personas que en un tiempo y forma se acojan al presente régimen y den cumplimiento a las obligaciones en el modo en que se establecen, gozarán de beneficios.
Pagarán el 25 por ciento del valor de la multa impuesta con respecto de las actas de constatación o comprobación en caso de acercarse sin haber sido notificados. Para lo que respecta a infracciones al código de edificación será condonado el ciento por ciento si se acercan con los planos correspondientes.
El pago del 35 por ciento del valor de la multa para aquellas personas que recibieron el acta de comprobación en trámite procesal, incluyendo actas por las que se haya articulado defensa, y actas de la comprobación por las que se haya celebrado el compromiso de pago voluntario.
El pago del 40 por ciento del valor de la multa para aquellas causas en las que se haya dictado sentencia condenatoria.
El pago del 35 por ciento del compromiso celebrado en causas donde se haya dictado sentencia condenatoria.
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