COMERCIOS ACTA ACUERDO COE MUNICIPAL
Sólo podrán retomar sus actividades comerciales quienes se dediquen a actividades de “Tipo I”.
- Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, lavanderías, estacionamientos, etc.
- Profesiones liberales, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personal.
- Construcción privada. Fletes y mudanzas.
Pasos a seguir
- Debes descargar el acta. AQUÍ
- Una vez impresa, el propietario debe firmar y completar el formulario. Con eso ya estas habilitado para abrir tu comercio.
- El presente formulario tiene carácter de DDJJ.
Información importante:
- La DIRECCION DE BROMATOLOGIA Y HABILITACIONES COMERCIALES estará visitando su comercio, donde deberás presentar el ACTA ACUERDO firmada( sin excención). De no tenerla el comercio puede ser multado o clausurado. También se procederá a el control y cumplimiento de todas las medias de seguridad.